Se la pela Macedonio
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Con todo y sus amenazas o no, el INE ratifica resolución y, con un voto de diferencia, quita candidatura a Salgado Macedonio.
Por su parte, el representante de Morena, Sergio Gutiérrez Luna sostuvo que el TEPJF instruyó al INE a analizar la magnitud de la sanción en función de la gravedad de las faltas
Cancelarle la candidatura por 19 mil 872 pesos es vergonzoso, lo llevará usted en la historia -le dijo Gutiérrez a Córdova-, cargará con este hecho, es inadmisible, insostenible, ilegal y absurdo, que por esa cantidad ínfima pretenda cancelar una candidatura… No hay que pretender ganar la mesa, lo que no se puede ganar en las urnas no hay que prestarse a quien quieren ganar en la mesa.
Lorenzo Córdova aclaró que el caso de David Monreal no puede considerarse precedente, como se precisa -dijo- en la sentencia del Tribunal.
¿Cómo explicar que el Instituto Nacional Electoral, un monumento de las luchas democráticas de tres generaciones, haya decidido cancelar una candidatura por la ausencia de un informe por 19 mil pesos, cómo puede ese hecho llevar a suprimir el derecho a ser votado? -preguntó el consejero Uuc-Kib Espadas, al anunciar su voto en contra
No encuentro una explicación satisfactoria. La materialidad de los hechos indica que la entrega de un informe no se hizo, No podemos abastraernos de la gravedad del hecho, pero la severidad de la sanción se dio para evitar el uso de grandes cantidades de dinero, añadió Espadas.
Al determinar que el INE deberá emitir una nueva resolución dentro de las 48 siguientes de la notificación de su sentencia del 9 de abril, el TEPJF ordenó que el INE pondere las circunstancias concretas de cada caso para determinar qué sanción es proporcional a las conductas realizadas por los precandidatos y la afectación a los valores de transparencia y rendición de cuentas.
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La sanción consistente en la pérdida de registro -determinó la Sala Superior del TEPJF- no puede ser aplicada de forma categórica en todos los casos como señala la literalidad de la norma, sino que es necesario analizar las circunstancias objetivas y subjetivas en que cada precandidato cometió la falta, para posteriormente determinar qué tipo de sanción era la que resultaba proporcional a cada uno de los infractores.